jueves, 26 de noviembre de 2009
jueves, 19 de noviembre de 2009
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo académico está integrado por la Rectora, quien lo preside, los Directivos Docentes y un Docente por cada área definida en el plan de estudios y cumplirá las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, supervisar el proceso general de evaluación en la Institución Educativa, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en los decretos 1860/ 94 y 1290/09.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. Determinando la profundización acorde con los resultados del diagnóstico a la comunidad y sus necesidades.
4. Participar en la evaluación Institucional anual.
5. Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de l@s estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Aprobar, controlar, evaluar y ajustar el SIEDES.
7. Verificar que se socialice el sistema de evaluación institucional con la comunidad educativa.
8. Hacer un continuo análisis a los cambios del nuevo proceso de evaluación cuando sean pertinentes.
9. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes a través del Consejo Académico en pleno o de sus comités delegados.
10. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
11. Crear una comisión de seguimiento al SIEDES con representantes de la comunidad educativa.
12. Crear una instancia reguladora de los procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y la promoción, representante en tres comités asesores y de seguimiento a los procesos en cada nivel, así: básica primaria, básica secundaria y media constituida por padres de familia, estudiantes, profesores, un representante del personal de apoyo y directivos.
13. Direccionar el trabajo en las áreas para elaborar y hacer seguimiento a los instrumentos de evaluación de los aprendizajes.
14. Recibir y decidir los reclamos de l@s estudiantes sobre la evaluación educativa.
Parágrafo: Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza u otra, un docente repruebe en la evaluación de fin de año a un estudiante, el Consejo Académico y/o el Comité asesor y de seguimiento a la Evaluación de los Estudiantes para ese nivel, podrá recomendar al Rector, la designación de un segundo evaluador de la misma área del plantel o de otro, para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a “OBSERVACIONES”, ya que en la casilla del área reprobada, se escribirá el registro dado por el docente titular.
15. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto Educativo Institucional.
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, supervisar el proceso general de evaluación en la Institución Educativa, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en los decretos 1860/ 94 y 1290/09.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. Determinando la profundización acorde con los resultados del diagnóstico a la comunidad y sus necesidades.
4. Participar en la evaluación Institucional anual.
5. Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de l@s estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Aprobar, controlar, evaluar y ajustar el SIEDES.
7. Verificar que se socialice el sistema de evaluación institucional con la comunidad educativa.
8. Hacer un continuo análisis a los cambios del nuevo proceso de evaluación cuando sean pertinentes.
9. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes a través del Consejo Académico en pleno o de sus comités delegados.
10. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
11. Crear una comisión de seguimiento al SIEDES con representantes de la comunidad educativa.
12. Crear una instancia reguladora de los procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y la promoción, representante en tres comités asesores y de seguimiento a los procesos en cada nivel, así: básica primaria, básica secundaria y media constituida por padres de familia, estudiantes, profesores, un representante del personal de apoyo y directivos.
13. Direccionar el trabajo en las áreas para elaborar y hacer seguimiento a los instrumentos de evaluación de los aprendizajes.
14. Recibir y decidir los reclamos de l@s estudiantes sobre la evaluación educativa.
Parágrafo: Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza u otra, un docente repruebe en la evaluación de fin de año a un estudiante, el Consejo Académico y/o el Comité asesor y de seguimiento a la Evaluación de los Estudiantes para ese nivel, podrá recomendar al Rector, la designación de un segundo evaluador de la misma área del plantel o de otro, para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a “OBSERVACIONES”, ya que en la casilla del área reprobada, se escribirá el registro dado por el docente titular.
15. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto Educativo Institucional.
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